Estimados Sres. Exportadores
Deberán consignar en el Sistema electrónico de I.V.V. la dirección de correo electrónico oficial del exportador, a fin de notificarlos de las actuaciones y resoluciones que se emitan con ocasión de la tramitación del citado Informe. Las direcciones electrónicas informadas se mantendrán vigentes y serán consideradas validas mientras el exportador no modifique esta dirección de correo electrónico oficial en el Sistema electrónico de I.V.V.